DESPUÉS DE UN LARGO PROCESO LEGISLATIVO, FRANCIA APLICA UNA IMPORTANTE REFORMA PARA LOS CORREDORES

Tras un proceso legislativo de casi 3 años, Francia implementó el pasado mes de abril un nuevo régimen regulatorio de supervisión del sector de corredores de seguros, que entrará en vigor en la primavera de 2022 para más de 24 000 corredores de seguros y sus colaboradores. Esta reforma – diseñada para abordar los fallos regulatorios en la comercialización y distribución de contratos – es de gran importancia para los corredores franceses, ya que tiene como objetivo reorganizar las condiciones de acceso a la profesión, su actividad y proteger a los clientes.

 

Tras un caótico proceso legislativo, salpicado por la crisis sanitaria, la reforma del sector de la correduría, que afecta a más de 50.000 profesionales de la correduría (30.000 intermediarios financieros por una parte, y 24.000 corredores de seguros, por otra, así como a sus colaboradores), parece haber llegado a buen término. En su informe anual de 2019, la Autorité de Contrôle Prudentiel et de Résolution (Organismo de control francés “ACPR” por sus siglas) señaló deficiencias en el cumplimiento normativo y destacó la necesidad de reforzar la vigilancia y el control de las condiciones en las que se distribuyen los productos de seguros, así como la supervisión del negocio de corretaje en general. Con el fin de abordar estas preocupaciones, esta reforma, pedida por el gobierno, permitirá a los corredores de seguros recibir un mejor apoyo para hacer frente a los numerosos desafíos a los que se enfrentan, en particular los cambios regulatorios (IDD, GDPR, etc.) y los cambios tecnológicos (digitalización, nuevos actores, etc.). Por lo tanto, se trata de una importante reforma estructural para los mediadores, destinada a garantizar que el sector pueda regularse eficazmente a sí mismo y que las organizaciones profesionales del sector puedan contribuir eficazmente a la modernización del papel y las misiones de la profesión. El Gobierno y las organizaciones profesionales están trabajando ahora en el proyecto de decreto de aplicación, que debería publicarse antes del verano de 2021. Los aspectos más destacados de esta tan esperada reforma en el sector de la mediación serán:

la creación de un sistema de “autorregulación” para la profesión del corredor mediante la creación de asociaciones profesionales aprobadas por la ACPR. Estas asociaciones se encargarán de asegurar que los corredores están aplicando correctamente la nueva normativa, pero también de controlar el cumplimiento de los requisitos de formación y buenas prácticas de la profesión.

– una ampliación de las disposiciones relativas a la protección de los consumidores en caso venta a puerta fría –ventas que se realizan de manera masiva y a iniciativa del mediador

 

UN NUEVO MARCO DE AUTORREGULACIÓN PARA LA PROFESIÓN DE CORREDOR

La nueva reforma obliga a todos los corredores de seguros con licencia en Francia a afiliarse a una asociación profesional. De hecho, la Ley de 8 de abril de 2021 sobre la reforma de la actividad del corredor exige ahora que los más de 24.000 corredores de seguros y sus colaboradores se unan a una asociación profesional autorizada antes de inscribirse en el registro de intermediarios franceses (Orias) y llevar a cabo su actividad. 30.000 intermediarios en servicios bancarios y de pago (IOBSP) también se verán afectados por esta nueva ley. El coste estimado de una afiliación anual a una asociación profesional sería del orden de 100 a 500 euros.

Las asociaciones profesionales, autorizadas por el regulador francés, ACPR, se encargarán del seguimiento de la actividad y del apoyo a sus miembros. En este contexto, estas asociaciones podrán:

  • verificar las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad como corredor, así como el cumplimiento de los requisitos profesionales y organizativos;
  • ofrecer a los corredores un servicio de mediación;
  • crear un servicio de apoyo y observación de la actividad y las prácticas profesionales, en particular mediante la recopilación de datos estadísticos;
  • formular recomendaciones sobre la prestación de asesoramiento, las prácticas de venta y la prevención de conflictos de interés;
  • imponer sanciones contra los corredores, excepto en el caso de incumplimientos que sean competencia exclusiva de la ACPR;
  • rescindir la afiliación de uno de sus miembros.

Además, las asociaciones profesionales tendrán que elaborar un informe anual sobre sus actividades y las de sus miembros de manera agregada, que envían a la ACPR, con el fin de comprender mejor la actividad del corredor francés a través de estudios cualitativos y cuantitativos.

Nota: Una vez se publique el decreto de aplicación se conocerán todas las competencias atribuidas a las asociaciones para circunscribir su ámbito material de aplicación.

 

INTRODUCCIÓN DE UN REGLAMENTO DE VENTA A DISTANCIA

El regulador francés ha destacado que, en el contexto de la venta a distancia, la protección del consentimiento no siempre está garantizada, ya que las prácticas de algunos profesionales de seguros no siempre respetan las normas de protección del cliente, y a menudo se dirigen a colectivos vulnerables, como las personas mayores. Es por ello que la Reforma aporta otra importante contribución al sector de la mediación, ya que regula la “llamada en frío o venta a puerta fría”.

En este contexto, entrarán en vigor nuevas normas para los corredores, que – al ponerse en contacto por teléfono con un posible asegurado con vistas a vender un contrato de seguro – ahora tendrán que:

  • Obtener al inicio de la conversación el acuerdo previo del tomador del seguro para continuar la comunicación. De lo contrario, ellos deberán finalizar la llamada y no volverá a ponerse en contacto con él o ella.

 

  • Si la oferta se refiere a un riesgo ya cubierto: garantizar que el tomador del seguro pueda rescindir su contrato actual al mismo tiempo que el contrato propuesto entre en vigor;

 

  • Asegurarse, antes de la celebración del contrato, de que el posible tomador/cliente ha recibido los documentos precontractuales y la información necesarios para la celebración del contrato de seguro. El distribuidor debe respetar un período mínimo de 24 horas entre la recepción de los documentos y la información por parte del tomador del seguro y cualquier otro contacto telefónico (la llamada “venta en dos pasos”, ahora es obligatoria);

 

  • Obtener la firma del tomador del seguro, ya sea a mano o electrónicamente. Tras la firma del contrato, el corredor informará al tomador del seguro, por escrito o por otro medio duradero, de su compromiso, las fechas de celebración y comienzo del contrato, su posible derecho de renuncia y las modalidades de ejercicio de este derecho.  

 

  • Los distribuidores están obligados a registrar durante dos años las comunicaciones telefónicas realizadas antes de la celebración del contrato de seguro.

El incumplimiento de estas nuevas normas podrá ser sancionado por la ACPR.

 

Esta reforma constituirá sin duda un hito en el sector de la actividad de la mediación en Francia, imponiendo nuevas obligaciones a los corredores de seguros. Cabe señalar que, en el resto de Europa, la pertenencia a una asociación de intermediarios de seguros es la mayoría de las veces opcional, o ya no es obligatoria. De hecho, en España existía una obligación similar para los mediadores de seguros en el pasado, pero la ley fue modificada en 1992 y desde entonces esta obligación ya no existe.