Revista de prensa: La responsabilidad del mediador profesional ante el Covid-19
Carlos Montesinos, CEO – Socio Director de CGPA Europe Underwriting , explica en una Tribuna del Boletín Dirario de Seguros (BDS)la posición que deben adoptar los mediadores de seguros ante el Covid-19.
Carlos Montesinos
CEO– director de CGPA Europe Underwriting
EIOPA ha emitido una declaración a aseguradoras y mediadores de seguros, en la que les insta a tomar medidas para mitigar el impacto en los consumidores del Covid-19.
De manera concreta les pide que:
- Proporcionen información clara y oportuna a los consumidores sobre sus derechos contractuales.
- Traten a los consumidores de manera justa y sean explícitos en sus comunicaciones.
- Informen a los consumidores sobre las medidas de contingencias adoptadas.
- Sigan aplicando los requisitos de supervisión y gobernanza de los productos y, cuando sea necesario, lleven a cabo un detenido análisis de producto.
- Tengan en cuenta los intereses de los consumidores y ejerzan flexibilidad en la forma de tratarlos, siempre que sea razonable y factible.
Sin duda, las recomendaciones de EIOPA son oportunas y adecuadas, y las mismas me llevan a compartir unas reflexiones con relación al papel a desarrollar por el mediador profesional y la consecuente responsabilidad de este, centrada concretamente en sus actuaciones como consecuencia de esta pandemia.
Desde luego, no creo que nadie discuta a estas alturas que dichas recomendaciones siempre son normas de obligado cumplimiento por parte del mediador, pero es evidente que en estos momentos adquieren una especial relevancia. No abordaremos por tanto aquellas obligaciones profesionales por todos conocidas, nos centraremos en aquellas que adquieren especial notoriedad con motivo de las consecuencias de la declaración de pandemia, así como por el posicionamiento tanto de la Administración como de las entidades aseguradoras.
Cuatro cuestiones a analizar
Cuatro son, a mi juicio, las cuestiones a analizar:
- Posicionamiento ante la agravación del riesgo.
- Posicionamiento ante la disminución del riesgo.
- Deber de información del mediador de las medidas adoptadas por las compañías encaminadas a ayudar a los tomadores de seguros.
- Posible escenario de reclamaciones en RC Patronal.
Con relación a la primera, el deber de comunicar al asegurador esta circunstancia legalmente no sufre variación, pero sí es importante señalar el compromiso, y el deber que tiene el mediador para recabar de sus clientes, precisamente en estos momentos, si como consecuencia del Covid-19 su empresa ha modificado y/o ampliado su actividad, y por lo tanto esto pudiese ser considerado como un agravamiento en base a cuanto establece el artículo 11 de la LCS. Pensemos en una industria textil que incorpora la fabricación de mascarillas o una del metal que fabrica respiradores, o una de cosméticos que incluye la fabricación de hidrogel, etc…
Es claro que tanto por la parte de daños como por la de responsabilidad civil puede existir un agravamiento que debe ser adecuadamente gestionado para salvaguardar la perfecta efectividad de las pólizas, así como garantizar adecuadamente las coberturas de los nuevos riesgos generados por esas actividades ahora incorporadas.
En sentido contrario, es igualmente importante la labor del mediador profesional cuando la situación es totalmente contraria a la anterior y lo que se produce es una disminución del riesgo. En este caso estamos ante lo que dispone el artículo 13 de la LCS y, por tanto, en el insoslayable compromiso de actuar en beneficio del cliente encomendado al mediador, corresponde a éste en el actual escenario ser proactivo y analizar, conjuntamente con sus clientes, si debe o no en su situación concreta activar el contenido del ya referido art. 13 de la LCS. Debe de tenerse en cuenta que en aquellas ocasiones en las que pueda ser invocado este precepto legal supone un ahorro de las primas para el tomador del seguro y por lo tanto en estos momentos no es ni mucho menos una cuestión menor.
Nueva dimensión
Por lo que respecta al deber de información de las medidas adoptadas por las aseguradoras en beneficio de sus clientes, la situación tiene cierta similitud con la anterior, pues las mismas, en muchísimos casos, suponen un ahorro en las primas y/o flexibilización en el pago de las mismas y por lo tanto la obligación, y responsabilidad, que tiene el mediador de informar de ellas a sus clientes es incuestionable. Cabe recordar en este sentido cuanto se establece en la recientemente traspuesta IDD, en referencia a las “Obligaciones Generales de Información”, pues en el RDL 3/2020, en su artículo 172, se establece que “los distribuidores de seguros actuarán siempre con honestidad, equidad y profesionalidad en beneficio de los intereses de sus clientes”, y el mejor ejemplo de aplicación de este artículo es la situación que actualmente nos acontece, en la que toda aquella información que desde las compañías se esté transmitiendo a los mediadores referentes a medidas destinadas a apoyar y ayudar a los clientes, deberán de ser por lo tanto transmitidas a estos últimos.
La cuarta de las cuestiones objeto de análisis hace referencia a la importancia de que el mediador saque conclusiones de lo que pueden suponer las posibles reclamaciones con cargo a la RC Patronal de trabajadores afectados por el Covid-19 y, lo que es más importante, trasladar la importancia de anticiparse y prever sumas y sublímites adecuados. Soy consciente del diálogo abierto en el sector sobre la cobertura o no de siniestros de este origen, incluso si estaríamos ante una enfermedad profesional o ante otro escenario en que pudiese esgrimirse exclusiones o falta de cobertura, que no entro en ello por no ser el objeto de este trabajo, pero bueno sería pensar que los juzgados competentes en esta materia serían precisamente los de lo social.
Cabe concluir ya que la labor del mediador es importantísima siempre, y si cabe ahora adquiere una nueva dimensión ya que de su diligente, honesta y ética actuación dependerá la correcta cobertura de los riesgos cuya gestión le fue encomendada por sus clientes.
El marco legal de la responsabilidad que puede serle exigida al mediador profesional es enorme y queda perfectamente reflejado en conjunto de cuanto se dispone en el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero. Garantizar adecuadamente las consecuencias que se derivan de la acción u omisión del mediador le corresponderá a la aseguradora en quien el mediador haya confiado la transferencia de los riesgos derivados de su actividad profesional como mediador, pero tratar de evitar el siempre duro trámite que supone una reclamación le corresponde al propio mediador poniendo en su cometido profesional toda su ciencia y compromiso, como ya ha hecho siempre, pero ahora reforzado como consecuencia lógica de esta atípica situación de crisis sanitaria que nos exige a todos dar lo mejor de nosotros.
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