REVISTA DE PRENSA : CARLOS MONTESINOS | ‘LA RESPONSABILIDAD DEL CORREDOR EN RELACION A LA COVID-19’

Carlos Montesinos, Socio director de CGPA Europe Underwriting España, nos explica el impacto de la COVID-19 sobre la Responsabilidad del Corredor, y más específicamente las consecuencias de la pandemia de la Covid-19 a la hora de activar la garantía de pérdida de beneficios en miles y miles de pólizas de seguros. 

 

Que la Responsabilidad Civil Profesional que le puede ser exigida al corredor es amplia y variada en su naturaleza es algo que siempre se ha tenido claro entre el amplio colectivo que agrupa a los mediadores profesionales. Lo que seguramente no estaba tan claro, y posiblemente todavía siga sin estarlo, son las consecuencias de que confluyan en el mismo tiempo, por un lado, un nuevo marco legal de distribución de seguros como es la transposición de la IDD, en vigor ya, pero encallada en nuestras Cortes Generales, con, por otro lado, las consecuencias de la pandemia de la Covid-19 a la hora de activar la garantía de pérdida de beneficios en miles y miles de pólizas de seguros.

Antes de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 3/02/2020, en la que se fallaba contra una aseguradora al pago de una indemnización por pérdida de beneficios de una mercantil derivado de la paralización por la situación de pandemia, creo que eran pocos los corredores los que, en algún momento, llegaron a pensar que esto podía ocurrir en nuestro país. Parecía bastante evidente que lo que querían cubrir las aseguradoras era una pérdida de beneficios derivada, siempre y en todo caso, de un daño material y, por lo tanto, no podía ocurrir como en otros países de Europa. Mucho menos esperado era que se llegara a generar el aluvión de noticias al respecto y sobre todo las consultas, por parte de los clientes a los corredores, que se ha generado.

No es objeto de esta colaboración entrar a analizar los fundamentos jurídicos de esta sentencia, ni es relevante la opinión que sobre la misma podamos tener; pues en nuestro caso nos debemos ceñir a aquello que es nuestra responsabilidad: Tratar de evitar una posible reclamación y cubrir, en su caso, las consecuencias de la misma cuando sea clara la responsabilidad del corredor.

Al margen de que la sentencia no cree jurisprudencia y de que esperemos, por lo tanto, a un definitivo posicionamiento de los tribunales, lo que sí se abre es un periodo de incertidumbre con relación al posicionamiento a adoptar por los corredores con sus clientes. El compromiso profesional asumido en la gestión de los riesgos, que le son confiados, obliga a tener clara su posición ante la, a veces, desesperada petición de los mismos ante la posibilidad de poder obtener una indemnización con cargo a esta garantía.

Debemos tener presente, que allá donde exista un cliente frustrado, una expectativa incumplida o no alcanzada, el corredor estará en riesgo de recibir una reclamación.

En primer lugar, en cuanto a la responsabilidad del corredor en la contratación de la póliza lo mejor es empezar por el principio y remitirnos a lo que se indica en el artículo 175.4 del Real Decreto Legislativo 03/2020:

“…..el distribuidor de seguros suministrará al cliente la información pertinente sobre el producto de seguro de forma comprensible, de modo que el cliente pueda tomar una decisión fundada, y atendiendo a la complejidad del producto de seguro y al tipo de cliente”.

Por lo tanto, si, como se indica en este apartado, el corredor ha facilitado y explicado la cobertura ofrecida y tiene soporte documental de todo ello nada debería temer, pues cumplió con rigor profesional su compromiso con el cliente.

Las cuestiones que, posteriormente puedan derivarse como consecuencia de pronunciamientos judiciales, no deberían nunca poner en cuestión la actuación del corredor y, por lo tanto, tampoco deberían hacer caer sobre él ninguna reclamación por el desempeño de su cometido.

Sea como fuere es evidente que se ha abierto un nuevo estadio en el que el corredor deberá de seguir actuando con prudencia y con rigor. En ese sentido, el concepto de asesoramiento alcanza una nueva dimensión y sus recomendaciones profesionales deberán de ser totalmente transparentes indicando, por un lado, las muchas o escasas posibilidades de que prospere una demanda por una prestación rehusada y, por el otro, reforzando de nuevo que es lo que se quería cubrir y en base a que contingencias.

Todos estamos expectantes a futuros pronunciamientos de los tribunales de justicia creando jurisprudencia pues, sin duda, ese sí es el punto de no retorno en el que para bien o para mal se marcará el camino por el que transitar. Mientras esto se produce lo procedente será atender los siniestros que por esta causa le sean encomendados a los corredores por sus clientes dándoles traslado a la aseguradora para que sea ella la que tome su decisión al respecto.

Alentar o contrariamente desaconsejar al tomador iniciar o no el tránsito judicial en un asunto como éste no es nada aconsejable pues, el no alcanzar las expectativas basadas en un pronunciamiento judicial, puede crear nuevos y graves problemas para el corredor. La cautela no está reñida con el rigor, por lo que dejemos que esta decisión la tomen aquellos que tienen que asumir sus consecuencias y que, por lo tanto, asumen el costo económico que ello supone. En este escenario es imprescindible la objetividad del mediador, recogida fehacientemente y dejando, como ya hemos indicado, la decisión en manos de los afectados.

¿Nos veremos pronto con reclamaciones contra corredores?

Es algo que no sabemos, solo el tiempo nos dirá. Ahora, y como siempre, el corredor se encuentra entre el cliente y la compañía, con la obligación legal y moral de ayudar en todo este proceso a su cliente, atenderle y asesorarle. Y muy probablemente se vean enfrentados a sus propios clientes por expectativas no alcanzadas

Mientras tanto nosotros, desde CGPA Europe estaremos expectantes ante la situación y, por supuesto, dispuestos a ayudar y defender los intereses de nuestros asegurados, que para eso confiaron en nosotros sus riesgos.

 


Fuente : https://adndelseguro.com/opinion/montesinos-responsabilidad-corredor-covid-19/