PRIMERA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL SOBRE EL SEGURO DE INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO EN ESPAÑA
La Audiencia Provincial de Girona se ha pronunciado en un caso en el que se demandó a la aseguradora por negar la cobertura de interrupción del negocio a un restaurante que se vio obligado a cerrar su negocio durante la pandemia (59/2021 Sección Nº1 de la Audiencia Provincial de Girona). El tribunal confirmó que la póliza de seguro debía responder en este caso, después de un cierre de 30 días que fue impuesto por la legislación estatal relacionada con Covid. En este sentido, varias asociaciones de seguros (Adecose, Aunna, Cojebro, Consejo General, Espabrok y Fecor) han compartido sus puntos de vista con sus miembros, aconsejándoles que tengan precaución con las conclusiones que se extraerán de esta sentencia.
En España, la cobertura de Pérdida de Beneficios por los cierres de negocios derivado de las decisiones de las autoridades públicas y derivadas de un estado de alarma generalmente no están disponibles en el mercado. Cuando lo hacen, no están diseñados para asegurados “de pólizas paquetizadas”, sino para riesgos especiales, la mayoría de las veces en los mercados anglosajones, y están asociados con costos muy altos.
Contexto
En este caso, el asegurado era dueño de una pizzería, y se vio obligado a detener sus actividades debido a la pandemia durante 30 días. El propietario hizo una reclamación a su aseguradora, basada en su cobertura de Pérdida de Beneficios. La compañía de seguros negó la cobertura, afirmando que la póliza no mencionaba el hecho de que los costos derivados de la interrupción del negocio – resultantes de una decisión gubernamental en caso de una pandemia – estuvieran cubiertos e indicando que además siempre era exigible para activar la garantía la existencia de un daño material previo. El asegurado presentó la causa ante el Juzgado de Primera Instancia de Girona, que desestimó su petición, en una sentencia dictada el 20 de noviembre de 2020. Es por ello que, interpuso un recurso de apelación, y en febrero de 2021, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia. El tribunal se declaró a favor del asegurado, basándose en una interpretación amplia de una cláusula de la póliza, que el magistrado consideró que limitaba los derechos de los asegurados y, según él, debería haber sido tipográficamente distinta del resto de cláusulas, y expresamente aceptada por el asegurado; es decir no cuestiona la causa en sí de la no cobertura lo que hace es que basa su fallo en un defecto de forma contractual basado en el artículo tercero de la Ley de Contrato de Seguro. Es importante señalar que la sentencia, de una sala de la audiencia provincial, no creará un precedente, y toma el lado opuesto de una sentencia similar, que fue dictada en 2013.
Esta decisión inició un debate en el sector asegurador español. De hecho, muchos interesados destacaron el hecho de que, para que una cobertura de interrupción del negocio responda, la aparición de un daño material es necesaria, como recuerda Maciste Argente, CEO de Argente Gestión de Riesgos Correduría de Seguros, S.L.:“No vincular la activación de la garantía a la existencia de daños materiales anteriores podría llevarnos, siguiendo el espíritu de esta sentencia, a situaciones incomprensibles,como […] la incapacidad de abrir un negocio debido a los cierres de aeropuertos que impiden a los empleados acceder a él después de un viaje (recuerden los problemas causados en 2010 por la ceniza de una erupción de un volcán en Islandia, que canceló más de 6 000 vuelos en Europa)”. Desde un punto de vista más “jurídico”, José Antonio Badillo Aria, director de ‘R.C. Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro’, destaca que esta decisión dará lugar a cierta polémica en los próximos meses. De hecho, le parece claro que cuando los contratos de seguro vinculan una Pérdida de Beneficios a la existencia de un daño material directo cubierto por la póliza, los asegurados están ante una cláusula de delimitación del riesgo. Este tipo de cláusula es diferente de las cláusulas que limitan los derechos de los asegurados, que el magistrado identificó en el caso sobre el que se pronunció, ya que no necesitan ser tipográficamente distintas del resto de cláusulas del contrato, ni necesita ser aceptada expresamente por los asegurados mediante su firma. Por lo tanto, el argumento de la naturaleza/tipografía de este tipo de cláusulas sin duda se planteará en el futuro, y será objeto de debate. Antonio Badillo Aria también destaca el hecho de que, para resolver casos similares en el futuro, será necesario analizar caso por caso cómo se redactan dichas cláusulas. Por lo tanto, no habrá una regla única, pero los resultados de futuros casos dependerán de la redacción de las cláusulas.
En esto momentos podemos afirmar que esta decisión judicial ha producido un movimiento de demandas conjuntas, auspiciadas muchas de ellas por organizaciones empresariales, contra Entidades Aseguradoras cuyo resultado y consecuencias aún tardaremos en conocer. Muestra de esto es la interposición judicial que ya han efectuado un total de 200 propietarios españoles de hoteles y restaurantes que reclaman ahora ser indemnizados por sus garantías de pérdida de beneficios derivadas de la pandemia, a través de una demanda colectiva. Reclaman un total de 8 millones de euros a siete compañías de seguros.
¿Qué significa para los corredores de seguros?
En algunos casos, los asegurados con pólizas que no respondan podrían verse tentados a demandar a su mediador de seguros por no aconsejarles que contraten una póliza que podría haber cubierto pérdidas de una interrupción de negocio relacionadas con una pandemia. Este movimiento ya está empezando a tomar forma en Reino Unido, Irlanda o Francia, mientras que no estamos viendo tales situaciones en España o Italia. No obstante, las asociaciones de mediadores profesionales de seguros recuerdan que la interpretación de la cláusula por parte del tribunal no se corresponde con el “espíritu” de la cobertura cuando se concedió ya que, cuando se suscribió el contrato de seguro en febrero de 2020, “nadie en ningún sector, ni en los asegurados ni en las compañías de seguros, tenía el objetivo de cubrir una pandemia”. De hecho, la mayoría de las pólizas de seguro no fueron diseñadas para contemplar este tipo de riesgo, que ni siquiera fue considerado por los asegurados. Culpar a los intermediarios de seguros por no haber previsto un riesgo que nadie pensaba que pensara que podría ocurrir es sencillamente un sinsentido.
Además, las asociaciones de seguros destacaron que“la pandemia no puede ser cubierta por el sector asegurador en su totalidad. No hay suficientes reservas o primas para cubrirlo”. Maciste Argente subraya el hecho de que – cuando se suscribieron las pólizas de seguro, antes del inicio de la pandemia – la prima cobrada por la aseguradora para las coberturas de Pérdidas de Beneficios no se calcularon contemplando el riesgo de una pandemia global, “Es injusto y peligroso esperar que la cobertura vaya más allá. Esta es la razón por la que las aseguradoras españolas están proponiendo actualmente soluciones en declaraciones públicas, como la creación de una solución público-privada a nivel español y europeo, para proporcionar un medio para gestionar mejor una futura pandemia. Sin embargo, esta alternativa ya se estudió en otros países, pero parece bastante difícil de implementar. Por ejemplo, Francia planeaba establecer un nuevo sistema de seguro obligatorio llamado “CATEX” para cubrir la interrupción del negocio derivada de una futura pandemia. Es por eso que se creó un grupo de trabajo y rápidamente propuso un escenario destinado a ofrecer una suma global de “capital de resiliencia” a las pymes en caso de un cierre administrativo debido a una pandemia (pero también debido a un desastre natural, un acto de terrorismo o disturbios populares). Esta idea fue recientemente descartada por el gobierno francés, porque habría significado imponer nuevas contribuciones obligatorias a las pymes, que tal vez no podrían pagar. Además, los reaseguradores compartían sus puntos de vista sobre la dificultad que tendrían para liberar capacidad si se adoptara un régimen de múltiples peligros. Planète CSCA, el sindicato profesional de corredores de seguros, también ha expresado algunas reservas, deseando limitar su cobertura al riesgo de pandemia. Como no se llegó a un consenso, el proyecto fue abandonado.
En Europa, un crecimiento sin precedentes de las resoluciones a favor de los asegurados
Esta decisión está en consonancia con otros países cuyos tribunales se han pronunciado sobre las pérdidas de beneficios relacionadas con la pandemia, pero es probable que tengan un impacto más limitado. De hecho, el regulador del Reino Unido, la Financial Conduct Authority (FCA), tomó la iniciativa de presentar el caso contra una muestra de más de 60 aseguradoras porque consideraba que un gran número de condicionados de pólizas comercializadas cubrían las reclamaciones derivadas de la pandemia, ya sea deliberadamente o no. Después de una sentencia de primera instancia a favor de los asegurados, el caso de prueba se trasladó por vía de urgencia al Tribunal Supremo para que se tomara una decisión final, que fue dictada el 15 de enero de 2021, y que en términos generales se encontró a favor de la FCA. Es la “resolución final” del caso de prueba y no hay posibilidad a más recursos a través de los tribunales ingleses. En Irlanda, el Tribunal Superior dictó una decisión similar, pocas semanas después de la decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido, en un caso de prueba en el que cuatro dueños de restaurantes exigían una indemnización por la paralización de la actividad durante la pandemia contra la compañía de seguros FBD. Esta decisión proporciona claridad a los asegurados que buscan indemnización por la interrupción del negocio como resultado de la pandemia Covid-19. FBD anunció que no apelará la decisión. Sin embargo, esta decisión es muy diferente del caso de prueba de la FCA, ya que, a diferencia del organismo de control del Reino Unido, el Banco Central de Irlanda no tomó la iniciativa de llevar un caso de prueba de este tipo al Tribunal Supremo, realmente debido a restricciones legales, y dejó que el mercado litigara el caso. A pesar de su ausencia en el procedimiento del caso de prueba, el Banco Central aparentemente está dispuesto a supervisar esta cuestión, ya que anunció que “acoge con beneplácito la sentencia del Alto Tribunal” y que estará “examinando de cerca el impacto potencial de esta sentencia para los clientes en el contexto de su compromiso sostenido y continuo con las aseguradoras”.
A diferencia de la decisión española, es probable que estas dos decisiones establezcan precedentes en los mercados irlandés y británico, y reflejen un movimiento más amplio, debido a la intervención de los supervisores. Por lo tanto, podemos concluir que no existe un enfoque único de este problema a nivel europeo, debido a las especificidades de cada mercado, así como a ámbito legales propios de cada Estado.