EIOPA PUBLICA SU PRIMER INFORME SOBRE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS MEDIDAS IMPUESTAS EN VIRTUD DE LA IDD POR AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ANCs)

Este informe permite a los intervinientes de la industria europea de seguros identificar por primera vez las sanciones adoptadas por las Autoridades Nacionales Competentes (ANCs) contra los distribuidores de seguros en toda la Unión Europea, desde la publicación de la IDD en 2018 hasta finales de 2019.

 

De conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la IDD, las ANCs facilitarán anualmente a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) información sobre todas las sanciones administrativas y otras medidas impuestas, y la EIOPA publicará dicha información en un informe anual, a fin de tener una visión general de estas sanciones. La publicación de este informe es una novedad; sin embargo, no ha permitido a la EIOPA extraer tendencias generales de ella. Estas son las principales conclusiones de este primer informe:

    • La gran mayoría de las sanciones (alrededor del 75%) se desprenden de incumplimientos de los requisitos profesionales y organizativos.
    • En ocho Estados Miembros (Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Francia, Alemania (1588 sanciones), Hungría, Lituania y Malta), las ANC impusieron un total de 1.923 sanciones.  
  • De las sanciones que eran sanciones pecuniarias administrativas, éstas tenían un valor agregado de 945.710 euros.
  • La medida sancionadora más frecuente fue retirar el registro del intermediario (alrededor del 50% de los casos) seguida de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias (alrededor del 40% de los casos). 

Algunos aspectos del régimen sancionador de la IDD están sujetos a la legislación nacional y exigen a los Estados Miembros que garanticen que las ANCs estén facultadas para imponer sanciones. En realidad, las ANCs  no están obligadas  a imponer sanciones en todos los casos en que un distribuidor de seguros incumpliera  las disposiciones nacionales de aplicación de la IDD. Los Estados miembros deben aplicar un “principio general”, que es que la aplicación de sanciones debe ser «eficaz, proporcionada y disuasoria». Por lo tanto, determinados tipos de infracciones pueden dar lugar a la imposición de una sanción formal en un Estado Miembro, mientras que la medida puede ser completamente diferente en otro.

La tabla que puede verse a continuación muestra el número de sanciones impuestas por diferentes tipos de infracciones de la IDD:

DISPOSICIÓN IDD NÚMERO DE INFRACCIONES
Requisitos de registro 394
Ejercicio de la libre prestación de servicios 1
Requisitos profesionales y organizativos –

conocimientos y capacidades adecuados

64
Requisitos profesionales y organizativos –

formación profesional continua y desarrollo

473
Requisitos profesionales y organizativos – buena reputación 107
Requisitos profesionales y organizativos –

seguro de Responsabilidad Civil Profesional

458
Requisitos profesionales y organizativos – otros 499
Otros requisitos organizativos 18
Requisitos de información y conducta de las normas comerciales 40
Requisitos adicionales para IBIPs 51
Otros (por ejemplo, disposiciones nacionales específicas) 11
Total  2116

 

Este informe pone de relieve el hecho de que “en general, es evidente que la gran mayoría de las sanciones se impusieron a las infracciones relacionadas con los requisitos profesionales y organizativos del artículo 10. Dentro de esto, las infracciones relacionadas con los requisitos de formación y desarrollo y los requisitos para el seguro de Responsabilidad Civil Profesional jugaron un papel muy importante“.

Con un total de 458 sanciones, esta tabla sirve de recordatorio para los intermediarios la importancia que tiene la contratación de seguro de Responsabilidad Civil Profesional para limitar el impacto que las reclamaciones pueden tener en su liquidez y flujo de caja, y para evitar el riesgo de sanciones de su Autoridad Nacional Competente. 

 

Haga clic aquí para leer el informe: Primer Informe Anual de la AESPJ sobre sanciones administrativas y otras medidas en virtud de la Directiva sobre distribución de seguros – EN.pdf