DIRECTIVA SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (IDD)
DIRECTIVA SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (IDD)¿
CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE ESTE NUEVO MARCO NORMATIVO?
LAS OPINIONES DE NUESTROS ABOGADOS EUROPEOS
Pablo Wesolowski – Wesolowski Abogados, nos cuenta más sobre los puntos más significativos en la transposición de la Directiva sobre la Distribución de Seguros en España.
¿Cuáles son los puntos más significativos en la transposición de la Directiva sobre la Distribución de Seguros en su país?
El primer y más significativo punto es el hecho de que España todavía no haya implementado la nueva Directiva Distribución de Seguros (IDD): esta es la primera dificultad.
El segundo punto notable corresponde a los nuevos requisitos de información y de transparencia.
El tercero es el nuevo reglamento sobre los comparadores-web y sobre los colaboradores externos. En realidad, ninguna de estas dos categorías es nueva: ya existían antes, pero ahora deben cumplir con nuevas regulaciones.
El cuarto punto notable se centra en el punto de venta cruzada.
El quinto punto a destacar es probablemente la obligación de obtener un asesoramiento más detallado: por lo tanto, los mediadores de seguros deben tener mucho cuidado con lo que dicen y admiten.
¿Han surgido nuevos tipos de mediadores desde la entrada en vigor de la Directiva sobre la Distribución de Seguros?
Como tal, la única nueva categoría de mediadores es la de la distribución a través de las compañías de seguros. En otras palabras, las compañías de seguros son consideradas como distribuidores de sus propios productos de seguros.
Ahora hay – como he dicho antes – dos nuevas categorías que, de hecho, no son nuevas, pero que deben ajustarse a la nueva normativa: los comparadores web (en línea) y los colaboradores externos.
Sorprendentemente, ha surgido una nueva categoría, pero no se considera un mediador: las agencias de suscripción. Están completamente fuera del ámbito de aplicación del proyecto de ley que implementará la nueva Directiva de Distribución de Seguros (IDD) y las agencias de suscripción serán en cierto modo tratadas de forma diferente al resto de Europa, en el sentido de que no tienen derechos de pasaporte, ya que no son considerados como mediadores.
¿Son positivos estos cambios para los mediadores de seguros, o cree que podrían crear nuevos riesgos de responsabilidad?
En términos generales, hay disposiciones dentro de la ley que son positivas, como las relativas a la transparencia y la información.
La aplicación de la ley creará – en general – un mayor grado de riesgo para los mediadores de seguros, debido a los requisitos adicionales de información y asesoramiento.
¿Están preparados los mediadores para poner en práctica estos cambios?
Se están acercando. También están luchando particularmente con cuestiones que son ajenas a la distribución de productos de seguros y a la implementación de la nueva Directiva de Distribución de Seguros (IDD) como tales: me refiero específicamente a las cuestiones de protección de datos.